Term Sheet: Restricción sobre las Ventas, Información Propietaria e Invenciones, y Acuerdo de Venta Conjunta
Casi todos los term sheets que he visto tienen una cláusula de “Restricción sobre las Ventas” que se ve algo así:
“Restricción sobre las Ventas: Los Estatutos de la Sociedad deberán contener un derecho de primer rechazo sobre todas las transferencias de Acciones Ordinarias, sujeto a las excepciones normales. Si la Sociedad elige no ejercitar su derecho, la Sociedad podrá transferir su derecho a los Inversionistas.”
La administración / fundadores raramente se oponen a esto dado que les ayuda a controlar la base de accionistas de la empresa, lo que usualmente beneficia a todos los accionistas existentes. Sin embargo, he visto que los abogados usualmente gastarán tiempo discutiendo cómo implementar esta claúsula en particular. Algunos abogados sienten que incluir esta disposición en los estatutos es erróneo y prefieren incluirla en cada uno de los contratos de opción, planes y compraventas de acciones de la empresa. Personalmente, me parece que es mucho más fácil incluirla en los estatutos.
La próxima es la cláusula sobre información propietaria e invenciones.
“Información Propietaria e Inveciones: Cada actual y anterior apoderado, empleado y consultor de la Sociedad suscribirá un contrato aceptable de información propietaria e invenciones.”
Este párrafo beneficia tanto a la empresa como a los inversionistas y es un mecanismo simple que los inversionistas usan para hacer que la empresa se haga responsable de sus declaraciones sobre su propiedad intelectual. Muchas empresas pre-Serie A tienen problemas respecto de esto, especialmente si la empresa no ha tenido una gran asesoría legal de forma previa a su primera ronda de financiamiento. También nos hemos topado con varias situaciones en las que las empresas se relajan entre rondas y - aún cuando un financiamiento es un buen momento para ordenar la casa - deben pedirle a ex empleados que firmen contratos retroactivamente. Es incluso más importante a la venta de la empresa, dado que el comprador siempre insistirá en que exista una clara propiedad sobre la PI. Mi mejor consejo aquí es que las empresas deben incorporar estos contratos en su proceso de contratación desde el comienzo (con la asesoría de un buen estudio jurídico) para que nunca tengan problemas al respecto, dado que los VCs siempre insistirán con este punto.
Finalmente, un acuerdo de venta conjunta también es bien estándar.
“Acuerdo de Venta Conjunta: Las acciones de los Fundadores de la Sociedad deberán estar sujetas a un acuedo de venta conjunta (con algunas excepciones razonables) con los Inversionistas de forma que los Fundadores no podrán vender, transferir o intercambiar sus acciones a menos que cada Inversionista tenga la oportunidad de participar en la venta a prorrata de sus participaciones. Este derecho de venta conjunta no aplicará y caducará ante una OPA Calificada”.
Alternativamente:
“El Inversionista tendrá el derecho a participar proporcionalmente en cualquier enajenación o venta de alguna parte de las acciones en poder de los actuales accionistas ordinarios de la Sociedad.”
La probabilidad de suprimir este artículo en una ronda de financiamiento es prácticamente cero, por lo que pienso que no vale la pena pelearla. Nótese que esta sólo será importante mientras que la empresa sea privada - si la empresa se hace pública, esta cláusula no aplicará más.